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Cuotas
 
El Instituto cuenta con tres tipos de miembros, adaptados a las situaciones profesionales de los mismos:
 
1. Ejercientes
 
Son los que figuran inscritos como tales en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, a título individual, como socio de una sociedad de auditoría o como auditor designado para firmar informes en nombre de la sociedad de auditoría.

2. Ejerciente prestando servicios

Son los que se encuentran colaborando activamente con un auditor de cuentas en ejercicio o con una sociedad de auditoría de cuentas, en las tareas directamente ligadas a la actividad de auditoría de cuentas.

3. No ejercientes

Son quienes no desarrollan la actividad de auditoría de cuentas, así como quienes pasen a esta situación por incompatibilidad o por otras causas.

Cuotas

Las cuotas de pertenencia al Instituto son semestrales y varían en función de la situación profesional del miembro, ya que este requerirá de un mayor o menor número de servicios.
 
La cuantía semestral aprobada por la Asamblea General del ICJCE para el 2021 es:
  • Ejercientes: 288,07 €.
  • Ejerciente prestando servicios: 135,55 €.
  • No ejercientes: 125,69 €.

Bonificaciones

Para nuevos miembros:
  • Reducción del 90% de la cuota el primer año.
  • Reducción del 75% el segundo año.
  • Reducción del 50% el tercer año.
  • Sin cuota de entrada.
Asimismo, el Instituto se ha marcado como objetivo estratégico de los próximos años acercar la profesión a otros colectivos y promover su conocimiento entre nuevos profesionales en la búsqueda del talento, por lo que ha creado la figura del colaborador de firma de auditoría adscrita a la Corporación.
 
Exoneración de las cuotas de pertenencia al Instituto para miembros jubilados
 
En virtud de sendos acuerdos del Pleno adoptados en 1993 y en 1995, pueden acogerse a la exoneración total de las cuotas de pertenencia al Instituto:
  • Todos los censores no ejercientes jubilados mayores de 70 años.
  • Todos los censores no ejercientes jubilados y con una antigüedad mínima de 20 años como miembros del Instituto.
Pueden disfrutar de estas ventajas todas las personas jubiladas que cumplan con los requisitos mencionados, con independencia del tipo de jubilación a la que se haya acogido el censor.
Para acogerse a esta exoneración bastará con remitir al Instituto copia de la resolución de la Seguridad Social u otro documento similar que acredite la condición de jubilado del miembro del Instituto.
 
Registro de Expertos Contables (REC)
 
El REC tiene como principal objetivo prestigiar la labor desarrollada por los expertos contables en nuestro país, desarrollando un conjunto de acciones encaminadas a incrementar su reconocimiento profesional.

Cuota

La cuantía anual aprobada por la Asamblea General del ICJCE para el 2017 es:
  • Censor Jurado de Cuentas, Economista o Titulado Mercantil: 25 €.
  • No pertenecientes al ICJCE ni a los Colegios de Economistas o Titulados: 75 €.

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