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Aspectos relevantes de la contabilidad de los POWER PURCHASE AGREEMENTS (PPA)
 
La guerra de Ucrania ha producido, entre muchos otros impactos, una inestabilidad y un incremento notables en los precios de la energía, lo cual ha conllevado la aparición de distintos tipos de contratos de compraventa de energía a largo plazo para la cobertura del riesgo de fluctuación en dichos precios.
 
Entre dichos contratos destacan por su crecimiento en los últimos años (sobre todo en España), los denominados Power Purchase Agreements (PPA). Se trata de acuerdos de compraventa de energía limpia a largo plazo desde un activo concreto y a un precio prefijado entre un desarrollador renovable y un consumidor (por lo general, empresas que necesitan grandes cantidades de electricidad) o entre un desarrollador y un comercializador que revenderá la energía. El activo suele ser un parque solar, eólico o incluso biomasa.
 
Desde un punto de vista contable (y, en el contexto del Plan General de Contabilidad – PGC - RD 1514/2007), el tratamiento de los PPAs es bastante complejo. Dicho tratamiento es similar en otros contextos normativos como la Circular 4/2017 del Banco de España o las Normas Internacionales de Información Financieras (NIIF).
 
Dependiendo de la esencia económica del contrato, un PPA debe contabilizarse por parte de la empresa (ya sea la compradora o vendedora de la electricidad) como un derivado, como un contrato a ejecutar (contrato de suministro) o, incluso, como un contrato de arrendamiento.
 
Los denominados PPAs virtuales o financieros (en los que no existe suministro físico de la electricidad, sino una mera liquidación por diferencias) suelen contabilizarse como derivados. En cada cierre contable, la empresa debe estimar el valor razonable del PPA y reconocerlo como un activo o pasivo financiero (dependiendo del signo de la valoración). Los cambios de valor de un cierre a otro se reconocen, como regla general, contra la cuenta de resultados. En ocasiones las empresas aplican el modelo de cobertura de flujos de efectivo, de tal forma que los cambios de valor se reconozcan transitoriamente contra patrimonio neto hasta que el elemento cubierto (la compra o venta cubierta de electricidad), afecten a la cuenta de resultados. Para aplicar este modelo especial de cobertura deben cumplirse determinados requisitos establecidos en la Norma de Registro y Valoración 9.6 del PGC.
 
Los PPA físicos (en los que sí hay suministro físico de la electricidad del vendedor al comprador) suelen considerarse como contratos a ejecutar (contratos de suministro), siempre que el PPA se haya celebrado para la compraventa de electricidad en el contexto del proceso productivo normal de la empresa. En este caso, el coste de la energía (desde el punto de vista del comprador) se reconoce en la cuenta de resultados en el momento en que se consume, y el ingreso (desde el punto de vista del vendedor) en el momento en el que se entrega. Esto es, el contrato no se valora a lo largo de su vida (excepto en el caso de contratos onerosos).
 
Los PPA físicos también podrían considerarse como contratos de arrendamiento en algunos casos. Existen dudas en la práctica acerca de si, en el marco del PGC, aplicaría la definición de arrendamiento incluida en la antigua Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 17 (debido a que el PGC aún se basa de la NIC 17) o la incluida en la NIIF 16 (debido a que en normas como la de reconocimiento de ingresos, el PGC aplica el principio de control). Si aplicamos la filosofía de esta última norma (la NIIF 16), para que un PPA se considere arrendamiento, debe existir una planta específica desde la que se produce la electricidad, el comprador obtiene todos (o sustancialmente todos) los beneficios de la planta (electricidad y certificados) y, además, el comprador dirige el uso de la planta (en este caso, debido al tipo de bien, se analiza si el comprador ha intervenido en el diseño de la planta).
 
En un arrendamiento financiero según el PGC, el usuario (el comprador de la energía) es considerado dueño del activo subyacente (la infraestructura de generación de energía) durante el período del contrato. En tal caso, este recocería inicialmente un activo y un pasivo en el balance y las cuotas de la energía consumida se registrarían como gasto financiero y depreciación.
 
Finalmente, en los PPA físicos que no se consideran derivados habría que analizar la posible existencia de derivados implícitos separables. Esto suele ocurrir cuando el precio de la electricidad está apalancado (por ejemplo 3 x precio OMIE) o está referenciado a variables no relacionadas (por ejemplo, Ibex 35).
 
El esquema desde el punto de vista expresado sería el siguiente:
 
Cada norma contable tiene sus particularidades y la correcta aplicación de ellas puede significar una presentación precisa y clara de la situación financiera de la empresa. Para ello, es indispensable realizar un análisis detallado de los términos del PPA y buscar un correcto asesoramiento para asegurar un cumplimiento apropiado de las regulaciones contables. Como tal, la contabilización de los PPA es una herramienta fundamental que ofrece una visión clara de las obligaciones, costos y beneficios asociados con estos contratos en el sector energético.
 
 
Luis Rosales López De Carrizosa, Socio de Auditoría de Ernst & Young y vocal de la Junta Directiva del ICJCE Auditores Andalucía Occidental (AT7).

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