Cambios en el Plan General de Contabilidad: adaptación de NIIF
La esperada trasposición al marco jurídico español de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF-UE) de ingresos de contratos con clientes (NIIF 15), medición a valor razonable (NIIF 13) e instrumentos financieros (NIIF 9) ya es realidad. El BOE publicaba el sábado 30 de enero el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas; y las normas de Adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos.
Según la norma aprobada, el criterio que ha guiado la incorporación de cambios en el Plan General de Contabilidad es el mismo que se adoptó para la redacción del plan en 2007: “la incorporación de los criterios internacionales en cuentas individuales en sustitución de los vigentes, también basados en la normativa internacional, solo debería aceptarse en caso de que sea evidente que el nuevo tratamiento de la NIIF-UE es más útil y adecuado para los usuarios de las cuentas anuales individuales en la toma de decisiones económicas; bien porque simplifica de manera efectiva la comprensión de los estados financieros de la empresa, bien porque los requerimientos que se incorporan guardan proporcionalidad y adecuación a la naturaleza y dimensión de las empresas a las que aplica, habida cuenta de la peculiaridad que supone el fraccionamiento del derecho contable en España por razón de los sujetos contables”.
No obstante, queda pendiente la publicación de la Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por la que se dictan las normas de registro, valoración y elaboración de las cuentas anuales para el reconocimiento de ingresos por la entrega de bienes y la prestación de servicios.
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