Cómo contabilizar bajo el PGC los cambios en los alquileres afectados por COVID-19
Cualquier cambio en la norma sobre arrendamientos tiene impacto y es preciso analizar con detalle su alcance. Hasta la emisión de la consulta 2 del BOICAC 120 el Plan General de Contabilidad no contaba con una posición clara a la hora de evaluar cómo registrar las modificaciones de contratos de arrendamiento. En esa consulta se especifica que “si en algún momento el arrendador y el arrendatario acordaran cambiar las estipulaciones del contrato, salvo si el cambio fuera para renovarlo, de forma que esta modificación habría dado lugar a una clasificación diferente del acuerdo en el caso de que las condiciones se hubieran producido al inicio del arrendamiento, el contrato revisado se considerará un nuevo arrendamiento durante todo el plazo restante del contrato”.
Por su parte, la norma de arrendamiento indica que, para los contratos de arrendamiento operativo, los ingresos y gastos se deben imputar a resultados en la medida en que se reciben los beneficios económicos de los activos dedicados y, excepto que pueda identificarse otro patrón de consumo más relevante, se presume que la imputación lineal es la que mejor refleja esta circunstancia. Es por ello que, en general, el criterio de imputación a resultados es lineal con independencia de los métodos de pago de las cuotas y los incentivos. Dichos incentivos (p.e periodos de carencia o reducciones temporales de rentas) serán tratados por ambas partes como una periodificación y se considerará el efecto del valor temporal del dinero, si fuera significativo.
Dicho esto, el ICAC ha decidido revisitar estos tratamientos contables dada su relevancia en el entorno de la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus COVID-19 en la que se han producido modificaciones en los contratos de arrendamiento, generalmente clasificados como operativos, para incluir periodos de renovación que no estaban inicialmente previstos, quitas y/o moratorias en los pagos de arrendamiento.
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