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Organización del Sistema de Control de Calidad en la Auditoría de Cuentas en España

El sistema de control de calidad en España se puede diferenciar en dos niveles:

1. Sistema de control de calidad interno de los auditores.

2. Sistema de supervisión externo.

 

1. Sistema de Control de Calidad Interno de los Auditores

Se basa en la implementación de un sistema de control de calidad interno por parte de los auditores de cuentas y de las sociedades de auditoría, con el objetivo de asegurar la calidad de la actividad de auditoría de cuentas a través de la aplicación de la Norma de Control de Calidad Interno (NCCI), que es básicamente una traducción de la Norma Internacional de Control de Calidad (ISQC 1, en sus siglas en inglés).

A nivel de encargo específico, se prevé la implementación de un sistema de control de calidad interno sobre cada trabajo de auditoría en particular a través de la aplicación de la Norma Internacional de Auditoría 220 (ISA 220, en sus siglas en inglés), que aún no está adoptada en España.

 

2. Sistema de Supervisión Externo

Una de las novedades del Texto Refundido de la LAC (TRLAC) atañe a la regulación del sistema de supervisión pública de los auditores regido por el ICAC, al que quedan sometidos, en el ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas, todos los auditores de cuentas y sociedades de auditoría, de acuerdo a lo establecido en su artículo 27. Si bien en la situación anterior el control técnico era la base de la supervisión, con la nueva ley el control de calidad constituye un pilar fundamental de dicha supervisión, de forma que ahora se instaura un modelo en el que se prioriza el control preventivo de la profesión.

El TRLAC deposita en el sistema de supervisión pública la responsabilidad de los siguientes aspectos fundamentales:

  • El control del acceso al ROAC.
  • La exigencia de formación continuada de los auditores.
  • La adopción de normas de ética profesional, de control de calidad interno y normas técnicas de auditoría, así como la supervisión de su adecuado cumplimiento.
  • El control de calidad, el sistema de investigación y el régimen disciplinario.

Corresponde al ICAC el control de la actividad de auditoría de cuentas, que comprenderá fundamentalmente las actuaciones de control de calidad y control técnico:

  • Control de calidad: revisión periódica de los auditores y sociedades, cuyo objetivo es mejorar la calidad de los trabajos, principalmente mediante la formulación de requerimientos de mejora. Comprenderá, al menos, la verificación de su sistema de control de calidad interno, y la revisión de los procedimientos documentados en los archivos de auditoría, con el objetivo de comprobar la eficiencia de dicho control.
  • Control técnico: investigación de determinados trabajos o aspectos de la actividad de auditoría al objeto de determinar una posible falta de conformidad con lo dispuesto en la Ley, su Reglamento y resto de normativa que regula la actividad.

La Disposición adicional tercera del TRLAC establece que el ICAC podrá acordar la ejecución del control de calidad con las corporaciones representativas de los auditores, bajo su supervisión.


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