El acuerdo sobre la reforma de la prestación de los servicios de auditoría alcanzado en la UE tendrá repercusiones importantes en el sector
El presidente del ICJCE, Mario Alonso, considera que “el acuerdo, a pesar de no haber tenido el alcance inicial propuesto por la Comisión Europea, tendrá un impacto considerable en el sector de la auditoría y en el de las empresas auditadas, ya que modifica las reglas que rigen la prestación de nuestros servicios”.
17 de diciembre de 2013.
El Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y la Comisión Europea, a través del diálogo tripartito, han alcanzado un acuerdo provisional este martes, que deberá ser aprobado aún por los gobiernos de los Estados miembros y el Pleno del Parlamento, por el cual las firmas de auditoría estarán obligadas a rotar cada 10 años en el caso de Entidades de Interés Público (EIP). Dicho plazo podrá prorrogarse por 10 años más, siempre y cuando se lleve a cabo una licitación de los servicios de auditoría por parte de la empresa auditada, o incluso por 14 años si la empresa contrata a más de una firma de auditoría (co-auditoría), siendo en este caso el plazo máximo de 24 años.
El presidente del Instituto de Censores de Jurados de Cuentas de España (ICJCE), Mario Alonso, ha afirmado que esta medida es mejor a la inicialmente propuesta por la Comisión Europea y, aunque “la rotación tiene más inconvenientes que ventajas, ya que supone un incremento de costes y una pérdida de calidad, es un periodo suficiente para no hacer peligrar la calidad del trabajo”. En lo referente a la posibilidad de ampliar el plazo si existe co-auditoría, Alonso ha explicado que “aunque es cierto que dos firmas pueden realizar un mejor trabajo, la labor auditora se puede dificultar y también encarecer”.
Además, el acuerdo contempla una lista de servicios prohibidos a la empresa auditada distintos de la auditoría, en particular los relacionados con la asesoría fiscal y los ligados a la estrategia financiera y de inversión. Asimismo propone fijar un tope del 70% sobre los honorarios de auditoría a los ingresos que se puedan obtener de la misma entidad auditada por servicios no relacionados con la auditoría y que no estén prohibidos, siempre que trate de EIP y en base a la media de los últimos tres años.
En este sentido Mario Alonso cree que “tendrá un impacto considerable en el sector de la auditoría y en el de la empresas auditadas, ya que modifica las reglas que rigen en la prestación de nuestros servicios”, y ha manifestado que “esta medida modificará sustancialmente la estrategia de muchas firmas de auditoría, dado que puede limitar considerablemente los servicios distintos cuya prestación se oferta al mercado”.
El presidente del ICJCE ha asegurado que “los auditores de cuentas españoles vienen realizando su trabajo con calidad, profesionalidad e independencia”. Y Alonso ha llamado la atención sobre “el escaso tiempo trascurrido desde la trasposición de VIII Directiva de 2006, que tuvo lugar en España en 2010”.
Información adicional:
El Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, creado en 1942, es una Corporación de Derecho Público vinculada orgánicamente al Ministerio de Economía y Competitividad, con personalidad jurídica. Entre sus objetivos centrales se encuentra mantener la más alta calidad profesional, el cumplimiento de las normas deontológicas, la formación permanente de sus miembros y la promoción de la auditoría como pieza clave del sistema económico. El sector con más de 1.390 sociedades y firmas de auditoría genera una facturación de más de 728 millones de euros. Todas las sociedades cotizadas en mercados bursátiles (IBEX y secundario) son auditadas por firmas de auditoría que pertenecen a una de las tres Corporaciones profesionales representativas de los auditores de cuentas. Los auditores realizaron durante 2012 (últimos datos disponibles) más de 62.000 trabajos de auditoría.
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