COVID-19: reuniones de juntas de gobierno por videoconferencia y votaciones por escrito
 
1 de junio de 2020. La implementación del trabajo a distancia debido a la crisis del coronavirus ha supuesto muchos cambios en las rutinas y procesos de los profesionales gallegos de auditoría. En el Real Decreto-ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la Covid-19 se acordaron una serie de medidas excepcionales para facilitar a las sociedades el desarrollo de su normal actividad manteniendo el distanciamiento social.
 
La celebración de las reuniones de los órganos de gobierno y administración de las sociedades mediante videoconferencia es una de las principales medidas adoptadas. Aunque los estatutos de las sociedades no lo contemplen, durante el tiempo que dure el periodo de alarma las reuniones podrán realizarse mediante este sistema, que han adoptado también instituciones como el Gobierno central. Además, los acuerdos de estos órganos podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo acuerde el presidente o, al menos, dos miembros del respectivo órgano. La intervención notarial en las juntas para asistir y levantar acta de la reunión, cuando sea requerido, podrá realizarse mediante canales de comunicación a distancia en tiempo real que garanticen el cumplimiento de su función.
 
Dado que, debido a esta situación excepcional provocada por la crisis del coronavirus, el informe financiero anual debe ser elaborado y formulado por sus administradores en formato electrónico, los emisores deberán depositar dicho informe anual en el Registro Mercantil en formato electrónico, en vez de a través de una copia impresa en papel, siempre que no haya dificultades técnicas insalvables. En aquellos casos en que el depósito del informe financiero anual se lleve a cabo por medios electrónicos, las firmas por parte de los administradores y auditores deberán ser igualmente electrónicas, salvo que no sea factible por alguna causa justificada.
 
La Comisión Nacional del Mercado de Valores, el Colegio de Registradores de España y el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas recomiendan que el informe de auditoría se ¿adapte? al formato de elaboración de las cuentas anuales auditadas, emitiendo su informe también en un formato electrónico, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.4 de la Ley 22/2015, de 22 de julio, de Auditoría de Cuentas.

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