“La nueva normativa de auditoría afecta más a pequeños despachos”

22.01.2021. La nueva normativa que actualiza el marco contable y de auditoría, adaptándolo a la normativa europea, afecta más a pequeños y medianos despachos. Así lo analiza Ana Pumar, contadora en la junta directiva del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España en Galicia (ICJCE Galicia) y socia en Apumar Auditores, un despacho mediano que ya se encuentra en pleno proceso de adaptar todo su material al formato digital. “En el reglamento, aún pendiente de su publicación en el BOE, se introduce un nuevo concepto: el archivo electrónico de auditoría. Tras su puesta en marcha, toda la información deberá estar compilada en formato de archivo electrónico, sin eximir a las auditoras de la obligación de conservar la documentación original en papel, que debe estar archivada en 60 días naturales desde la fecha del informe de auditoría. Además, debe quedar documentada la fecha de entrega del informe si no coincide con la fecha de emisión”, apunta Pumar.

El Consejo de Ministros, mediante dos reales decretos, aprobó la pasada semana el reglamento que desarrolla la Ley 22/2015, de Auditoría de Cuentas, además del Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007. Esta modificación persigue completar la normativa para que España logre equipararse con las reformas realizadas en la Unión Europea, adoptadas como consecuencia de la última crisis financiera. Este cambio fortalece la independencia de los auditores, estableciendo mecanismos para evitar conflictos de intereses, así como los requisitos necesarios de documentación, gestión y tratamiento de los documentos necesarios para el análisis de las compañías, y una estandarización de las medidas de seguridad que los despachos de auditores deben cumplir obligatoriamente.

En el nuevo Reglamento se incorpora también la definición de entidades de interés público (EIP), que se adoptó mediante el Real Decreto 877/ 2015. Se considerarán entidades de interés público aquellas que coticen en el mercado regulado de cualquier Estado miembro. ”Se busca que nos equiparemos a la normativa europea. En España ya existían más entidades de interés público que en Europa, aparte de las entidades de crédito, de seguros... La diferencia era enorme”, comenta Pumar.

Estas modificaciones exigen que las compañías auditoras cuenten con unos procesos administrativos seguros y eficaces, marcando una diferencia entre las firmas que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público y aquellas que no, una medida que responde a las reivindicaciones de buena parte del sector. “Estas modificaciones garantizan un control interno más estricto y que los auditores puedan adaptar los procedimientos informáticos a la protección de archivos. La pandemia de la Covid llevaba meses obligándonos a teletrabajar y nos hemos tenido que adaptar a la tecnología: copias de seguridad, accesos en remoto, etc. Así que no supone un gran cambio, simplemente implica que las compañías auditoras deberemos contar con el programa informático o aplicación que permita guardar la pista para comprobar cuándo se ha realizado el trabajo”, señala Pumar. Además, se establecen reglas de cómputo para determinar los límites a la dependencia económica por alcanzarse un determinado nivel de concentración de honorarios y se regula el control de tiempos de trabajo.

“Los auditores continuaremos ganando en prestigio”

Sobre la obligación de la sociedad de suministrar la información solicitada por el auditor, además de las respuestas, se deberán registrar los casos en los que no se ha recibido ninguna, incluyendo también salvaguardas para poder eliminar o reducir las amenazas a la independencia del auditor. También hay novedades para garantizar la transparencia en el trabajo de los auditores: la normativa obliga a emitir un informe anual de transparencia para los auditores de entidades de interés público y a publicar los resultados de las inspecciones periódicas a esos auditores por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). “Los cambios siempre son difíciles, pero en nuestro sector la legislación se encuentra en constante cambio, por lo que estamos acostumbrados. Si se garantiza la seguridad para todos los agentes que leen el informe, además de aclarar todos estos aspectos, que eran un poco confusos, los auditores estaremos ganando en prestigio. La auditoría es mucho más de lo que aparece en la prensa, que suele corresponderse con algún problema. La normativa puede ayudar a combatir ese desprestigio al que estamos sometidos los profesionales de nuestro sector”, concluye la contadora de ICJCE Galicia.

En cuanto a la reforma del Plan General de Contabilidad, se trata de un paso importante en la estrategia de convergencia del Derecho contable español con las Normas Financieras Internacionales emitidas por la International Accounting Standards Board, así como de la Directiva de Auditoría y del Reglamento de auditoría de entidades de interés público de contabilidad financiera de la Unión Europea (UE) (NIIF-UE), y más en concreto, la contabilización de los instrumentos financieros (NIIF- UE 9) y el reconocimiento de ingresos (NIIF-UE 15).


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