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Patronales, sindicatos y colegios profesionales tildan de “carencia” de nueva ley concursal la “indefinición normativa” del reestructurador
 
  • Antoni Gómez (presidente del CCJCC) defiende que “preservación de buena parte del tejido industrial del país va a depender, en gran medida, de la adecuada regulación de la figura del reestructurador”
  • Eduardo Molina (presidente del RAJ del ICJCE): “desde el sector auditor echamos de menos cierta regulación de esta figura, sobre todo pensando en la confianza que debe proporcionar”
  • La cifra de concursos de acreedores se incrementó un 34% en 2021, hasta las 5.862 empresas
Representantes de patronales, sindicatos y colegios profesionales, junto con miembros procedentes de la magistratura y de las administraciones públicas, han coincidido en señalar que la “indefinición normativa” de la figura del reestructurador supone una “carencia” del proyecto de reforma de la ley concursal, una iniciativa legislativa que en la actualidad vive su fase de tramitación parlamentaria y que representará, en el momento de su aprobación, la transposición española de la Directiva europea sobre reestructuración e insolvencia.  
 
En el marco de la jornada de debate “La reestructuración empresarial desde la perspectiva de los diversos agentes”, organizada por el Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya (CCJCC), Antoni Gómez, presidente de la entidad, ha defendido que “la preservación de buena parte del tejido industrial del país va a depender, en gran medida, de la adecuada regulación de la figura del reestructurador”. En su opinión, es un “imperativo” que este experto en reestructuraciones -que entre otras cuestiones establecidas en el proyecto de ley, deberá opinar sobre el plan de reestructuración y, en consecuencia,  considerar si el valor en continuidad es superior al valor de liquidación de la empresa, así como facilitar el buen desarrollo de la negociación entre las partes- ejerza sus responsabilidades “desde la independencia de criterio con respecto a eventuales presiones del entorno” y con una “base formativa adecuada”. 
 
Gómez también ha afirmado que “se requiere una legislación que realmente permita una segunda oportunidad a las empresas”. La cifra de concursos de acreedores se incrementó un 34% en el conjunto de España en el año 2021, hasta las 5.862 empresas, esto es, un 30% por encima de los niveles prepandemia. 
 
Petición compartida al legislador: “la mejor ley concursal posible”
 
Los ponentes en la jornada del CCJCC han coincidido en su deseo de que “el legislador cree la mejor ley concursal posible para contribuir al mantenimiento de las empresas”. De igual modo, ha habido un consenso general en valorar la novedosa figura del reestructurador. Marga Novella (economista del Gabinete Técnico Jurídico de CCOO) ha señalado que está “muy poco delimitada” en el redactado de reforma de la ley concursal y Francisco López (abogado de Servicios Jurídicos del sector bancario) ha argumentado que “el experto no parece muy definido: no va a ser administrador concursal, tampoco específicamente mediador concursal y ni el experto independiente de la antigua ley concursal”. Ángel Hermosilla (director del Área de Economía y Empresa de Pimec) ha expresado que el proyecto de ley no define “ni perfil ni acreditación” y ha añadido que “hay que garantizar unos mínimos”.  
 
En la misma línea se ha manifestado Eduardo Molina (presidente del RAJ del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España), quien ha reconocido que “desde el sector auditor echamos de menos cierta regulación de la figura, sobre todo pensando en la confianza que debe proporcionar tanto al mercado como también a todas las partes que intervienen en el proceso de reestructuración”. Raúl García (magistrado del juzgado mercantil nº 7 de Barcelona) ha puesto énfasis en el “cambio de paradigma” que conlleva la reforma, con “nuevas reglas y nuevas exigencias a las que se ve sometida la figura del reestructurador”, al tiempo que ha reclamado el establecimiento de “parámetros objetivos” que, en el contexto de los nuevos procesos de reestructuración, “minimicen” la posibilidad de accidentes concursales.  
 
Desde Foment del Treball, Salvador Guillermo, secretario general adjunto y director de Economía de la patronal, ha advertido que “en demasiadas ocasiones el concurso se activa cuando la situación de la empresa ya es crítica”, ante lo que ha razonado, valiéndose de un símil médico, que la “relevancia del reestructurador” vendrá dada ante todo “si interviene antes de la cirugía”. En este punto, Jordi Carbonell (subdirector de Inversión Industrial de la Generalitat de Catalunya), ha subrayado que la nueva figura contemplada en el proyecto de reforma de la ley concursal debería ser normativa “en la causalidad” para delimitar de forma precisa “bajo qué circunstancias se requiere de su intervención”. 
 
Falta de homologación y acreditación: la formación como clave
 
Otro elemento que ha recogido la práctica unanimidad entre los intervinientes con Joan Rojas (Comisión de reestructuración y concursal del CCJCC) en el rol de moderador ha sido el “papel clave” de la “formación específica” y la necesaria “homologación y acreditación” de los conocimientos adquiridos en tal contexto por el reestructurador si se quiere garantizar su “utilidad, eficacia y eficiencia”.  
 Antoni Gómez, presidente del Col·legi
A este respecto, si Pau Ballvé (presidente de la Comisión concursal del ICAB) ha reclamado que “la formación deben darla los colegios profesionales”, Eduardo Molina ha resaltado que “los colegios profesionales deben empezar a tirar del carro” en este ámbito, para añadir a continuación que sería conveniente algún tipo de “supervisión y evaluación” para evitar que “la libertad del mercado vaya en detrimento de la confianza que debe procurar esta figura”. Antoni Gómez ha anunciado que el CCJCC, conjuntamente con el ICJCE, ofrecerá antes del próximo verano un programa de formación específico para estos profesionales.  
 
Desde la Generalitat de Catalunya, Jordi Carbonell ha abogado por impulsar un “órgano de concertación” en el que, en colaboración con agentes sociales y colegios profesionales, se desarrollen y se delimiten las cuestiones vinculadas con la formación, acreditación y homologación del reestructurador. Y Ángel Hermosilla ha brindado el “apoyo” de la patronal Pimec a los colegios profesionales en materia formativa. 
 
Aspectos como el derecho laboral, los planes de viabilidad empresariales (desde una óptica técnico-económica, pero también desde un punto de vista estratégico), la capacidad de negociación, la gestión de personal y el enfoque relacional deben formar parte del bagaje formativo del reestructurador, han resuelto los ponentes de la jornada, sin menoscabo de la “sujeción a un código ético profesional” y la noción de “interés público” que deben regir su praxis, ha agregado el presidente del Col·legi de Censors Jurats de Comptes de Catalunya.  
 
Viabilidad y competitividad; líneas rojas y estigmas
 
La reforma de la ley concursal será bienvenida para las patronales, los sindicatos y los colegios profesionales en la medida que “contribuya a la preservación del tejido industrial” y, en consecuencia, “consienta el sostenimiento del empleo”, han convenido. “Hay que apostar por la viabilidad, aunque no debe ser a toda costa”, ha calibrado el abogado del sector financiero Francisco López, mientras que Salvador Guillermo ha manifestado que “el derecho concursal debe ser un mecanismo para salvar empresas”. 
 
Por su parte, Ferran Rosell (abogado del Gabinete Jurídico de la UGT) ha matizado que “el mantenimiento de la competitividad empresarial no debe ir en detrimento de los derechos de los trabajadores” y ha opinado que “la línea roja es el respeto a la legislación laboral”. Desde CCOO, Marga Novella ha criticado que “se permitan preconcursos sin conocimiento de la plantilla”.  
 
Y Ángel Hermosilla ha verbalizado otra idea con respecto a la “misión positiva” con que nace el reestructurador: “hay que acabar con el estigma asociado al administrador concursal”. 
 
Papel del crédito público en el ámbito concursal
 
En su intervención en “La reestructuración empresarial desde la perspectiva de los diversos agentes”, Abraham Cobo (jefe de unidad del Fondo de Garantía Salarial - FOGASA) ha ponderado que “el crédito público está excesivamente protegido en procedimientos de esta tipología”. De forma complementaria, Jordi Carbonell se ha mostrado partidario de que “sea un elemento de potenciación de la actividad empresarial”, toda vez que “nos hace falta crédito público para el sector industrial manufacturero, vía préstamos participativos”.  
 
Desde Foment del Treball, Guillermo ha razonado que “el crédito público no puede pensar en la continuidad de las empresas como algo ajeno” -“hay que analizar el flujo de ingresos a futuro en caso de lograr su continuidad”, ha puesto hincapié- y ha concluido que “hay que poner el foco en el mantenimiento de la actividad: si lo hacemos solo en lo que nos deben, mal vamos”. 

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