Propuesta IASB: más deuda podría clasificarse como corriente
De conformidad con las modificaciones a la NIC 1 emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (en adelante, el Consejo o IASB, por sus siglas en inglés) que entrarán en vigor en 2023, las empresas deberán tener en cuenta los impactos de dichas modificaciones y revisar sus contratos de préstamo, pues cabe la posibilidad de que más deuda tenga que clasificarse como corriente.
En este sentido, las empresas podrían tener que realizar cambios significativos a la hora de clasificar las deudas como corrientes o no corrientes, lo que incide en diferentes ratios financieras, entre otros aspectos.
En su reciente decisión provisional de la agenda (Tentative Agenda Decision-TDA), el Comité de Interpretaciones de las NIIF (en adelante, el Comité) ha incluido dos ejemplos para aclarar que la clasificación de deudas que contengan condiciones futuras (“covenants”) como corriente o no corriente, se basaría en una prueba hipotética en la fecha de presentación de la información financiera. Una prueba que el prestamista no requiere hasta una fecha posterior. La TDA muestra cómo aplicaría las modificaciones una empresa empleando tres ejemplos diferentes de préstamos a largo plazo, el primero de los cuales se fundamenta en la versión actual de la NIC 1.
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