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Las recientes publicaciones del ICAC sobre su labor supervisora
 
Queridos amigos:
 
Recientemente el ICAC ha publicado el Plan de Control 2023 y la Memoria de Actividad 2022. Hemos considerado que pudiera ser de vuestro interés algunas de las informaciones que en ellos se recoge por si os ayudan en la toma de decisiones sobre vuestra firma o despacho.
 
A continuación, presentamos un breve resumen de la actividad realizada en 2022:
 
Actuación
Plan 2022
Ejecución 2022
Investigación de encargos de entidades no EIP auditadas por auditores no EIP por indicios de insuficiente o inadecuada dedicación de medios y de tiempo
20
20
Investigación de encargos como resultado de denuncias
40
12
Investigaciones de las obligaciones de formación continuada
150
180
Cumplimentación y publicación del informe de transparencia
60
70
Inspecciones a auditores no EIP, incluye:
- Revisión de encargos no EIP
10
10
10
10
Inspecciones a auditores EIP, incluye:
- Revisión de encargos EIP
- Revisión de encargos no EIP
5
N/D
N/D
6
16
7
Seguimiento de inspecciones de años anteriores
0
4
Total                                    
285
302
 
A estas actuaciones se añade otra, no cuantificada en el Plan de Control 2023 pero a la que pretenden dar continuidad tras haberla iniciado en 2022, consistente en la investigación de trabajos de auditoría en los que se aprecien indicadores de riesgo de insuficiencia o inadecuación de medios para su realización, particularmente en los casos de rotación de firmas de auditoría en encargos de entidades de interés público en los que se detecte una reducción de honorarios con respecto al contrato anterior.
Junto a estos datos también se publica el resultado de los expedientes instruidos en 2022, en total 48, de los que 38 finalizaron con sanción y, aunque pudieran provenir de actuaciones de control de años anteriores, parece razonable que se extrapolen los resultados en la medida en que en los últimos años la actividad supervisora desplegada por el ICAC se concreta en actuaciones similares, tanto en número como en distribución. A este respecto, os trasladamos algunas reflexiones sobre la distribución de los 38 expedientes sancionadores:
 
  1. Los expedientes sancionadores con imposición de sanción por incumplimiento de las normas de auditoría han sido 9 de los 38 mencionados previamente. Si tomamos en cuenta que el número de encargos revisados en 2022 ha sido 32 en investigaciones y 33 en inspecciones, cifras muy similares en ejercicios anteriores, se puede deducir que aproximadamente el 14% de los encargos revisados concluyen con un expediente sancionador.
  2. Respecto a la infracción grave de la normativa sobre formación continuada concluyeron con expediente sancionador 17 de los 38, lo que representa el 45%, no obstante, la labor supervisora en esta materia es amplia, del orden de 150 actuaciones al año, por lo que una gran mayoría de estas actuaciones no suele finalizar en un expediente sancionador. No obstante, como esta sanción no está cubierta por el seguro de la actividad, creemos conveniente advertir de algunos aspectos que deben ser considerados por los lectores: ¿está inscrito en el ROAC como ejerciente o como no ejerciente que colabora activamente con un auditor de cuentas o sociedad de auditoría?, ¿esta situación es la más idónea tomando en cuenta la actividad de auditoría que realiza?, si concluye que sí, ¿conoce las horas de formación que has de realizar, las materias y cómo han de distribuirse en el tiempo?, ¿ la formación que realiza o tiene intención de realizar está homologada?, si desempeña actividad docente o hace publicaciones ¿ha remitido las horas al ICAC o a su Corporación para que sean informadas como parte de su reporte anual?. Quizá os llamen la atención estas preguntas, pero creemos que merece la pena tomarlas en consideración , aunque sólo sea por el esfuerzo que supone preparar la documentación cuando se recibe un requerimiento del ICAC a este respecto.
  3. Asimismo, la Memoria de Actividad indica que 11 de los 38 expedientes sancionadores instruidos en 2022 se refieren al incumplimiento grave del deber periódico de información de la actividad (modelos 02 y 03), sanción que tampoco está cubierta por el seguro de la actividad. Sin embargo, queremos advertir de situaciones en las que sigue subsistiendo la obligación de cumplir con este reporte siempre que la persona física o jurídica no se haya dado de baja en el ROAC o la persona física no haya cambiado su situación a no ejerciente, por ejemplo: sociedades y auditores individuales que no realizan actividad de auditoría por haber dejado de prestar servicios, auditores individuales que no realizan actividad bajo la situación de ejerciente a título individual ya que únicamente la desempeñan como socio o designado de una sociedad de auditoría, fallecimiento del auditor persona física o disolución de la sociedad mercantil. Por tanto, en estos casos, el incumplimiento de la obligación de reporte sin estar dado de baja en el ROAC o haber hecho el cambio a no ejerciente (personas físicas) podría conllevar la imposición de una sanción.
Por último, queremos indicaros que, aunque el análisis que aquí os trasladamos se circunscribe al resultado de la labor supervisora y disciplinaria del ICAC, la Memoria de Actividad, contiene otra información de interés que iremos poniendo a vuestra disposición en futuras publicaciones conforme al compromiso de nuestra Corporación de asistir a nuestros miembros y contribuir a la mejora continua de la actividad de auditoría y a la difusión de los aspectos que puedan ser de vuestro interés.
 
 
Pilar García Agüero es Responsable de Calidad del ICJCE.
 

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