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La relevancia del informe pericial en la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”

 

La situación de crisis económica ocasionada por la pandemia del COVID-19 es ya una realidad con efectos palpables en el tráfico mercantil de difícil e impredecible cuantificación a medio y largo plazo.
 
En este marco de incertidumbre económica, en lo que respecta a los negocios jurídicos vigentes, se vislumbra un incremento sustancial de litigiosidad en relación a la aplicabilidad de la cláusula “rebus sic stantibus” , cuya traducción es “estando así las cosas”, en ponderación con el principio “pacta sunt servanda” ( lo pactado está para cumplirse), regla esencial del derecho contractual. Todo ello, partiendo de la interpretación restrictiva que, con carácter general, y hasta la fecha, se ha venido dando a dicha cláusula por parte de nuestro Tribunal Supremo, ya que se trata por tanto de una construcción de carácter jurisprudencial, que no existe en el derecho positivo español.
 
La determinación de la procedencia de la aplicación de la cláusula “rebus” habrá de apreciarse por nuestros tribunales mediante una valoración casuística particular de cada caso, en los múltiples ejemplos que pueden plantearse: cancelación de vuelos, de reservas hoteleras o de eventos, incumplimiento de contratos de arrendamiento, etc. Siempre teniendo en cuenta que la citada cláusula no tiene ni efectos rescisorios, resolutorios o extintivos, sino únicamente efectos modificativos de los contratos, con el fin de intentar compensar el desequilibrio de las prestaciones entre los contratantes.
 
En el supuesto de judicializarse un posible conflicto, el informe pericial tendrá una vital relevancia debido a la gran variedad de negocios jurídicos y la gran diversidad de situaciones en las que se encuentran y se encontrarán en un futuro mediato las empresas.
 
El informe pericial será esencial en orden a apreciar la aplicabilidad de la cláusula citada. No es razonable pensar que baste con invocar la crisis epidémica, para tratar de justificar la aplicación de ésta por parte de nuestros tribunales. La contabilidad, como reflejo de la realidad económico-financiera del negocio, puede ser una herramienta imprescindible para acreditar el lucro cesante o el daño emergente provocado por la paralización de la actividad consecuencia de la pandemia.
 
Dependiendo del caso, el informe deberá, también, analizar y valorar la duración de la prohibición de apertura; si se ha podido suplir la venta física o el servicio presencial, por venta on line o teletrabajo; la posibilidad de recuperación de los ingresos en el futuro; si ha producido falta de suministro o de entregas; el efecto de la paralización de obras, etc.
 
La pericia, además,  debería ocuparse de tratar de acreditar y determinar:  a) Que las circunstancias sobrevenidas han causado una excesiva onerosidad a una de las partes del contrato, provocando graves asimetrías en los derechos y obligaciones de ambas, b) Que se ha procedido a alterar la base económica del contrato, la equivalencia de las prestaciones y/o una alteración sustancial del equilibrio del contrato, o la contraprestación que se recibe de la otra parte, c) Que las circunstancias eran absolutamente imprevisibles, y por tanto no asociadas al riesgo del negocio d) Que resulta inalcanzable la finalidad del negocio y, en definitiva, e) Que tal alteración, en términos económicos debe ser relevante, pero no debe provocar la imposibilidad de cumplimiento del contrato.
 
No olvidemos que el Tribunal Supremo, en diversas sentencias de 2014, sobre la base fáctica de la crisis financiera del 2008, admitió la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” con fundamento en el necesario ajuste o adaptación de las instituciones a la realidad social del momento, si bien, en sentencias posteriores, ha recobrado su línea de interpretación restrictiva hasta fechas muy recientes (STS 15 de enero de 2019). Por tanto, ante esta nueva situación, más que nunca se hace necesaria la figura del informe pericial.
 
 
Mario Alonso es el presidente de Auren.

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