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Requisitos y Derechos
 
 Acceso al REC
  1. Podrán ser miembros de número del REC (CGE-ICJCE) las personas acreditadas como Expertos Contables que estén inscritas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España o colegiadas en un Colegio de Economistas o de Titulares Mercantiles.
  2. Podrán ser suscriptores de servicios aquellas personas físicas acreditadas como Expertos Contables que, sin estar inscritas en el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España o colegiadas en un Colegio de Economistas o de Titulares Mercantiles, paguen la cuota correspondiente.
Personas a las que se dirige:
 
Profesionales con titulación universitaria y experiencia profesional y/o docente en materia de contabilidad e información financiera y que obtenga una valoración positiva en el sistema de acreditación.
 
Una vez obtenida la acreditación, el Experto Contable deberá ser miembro del REC (Registro de Expertos Contables), siendo estos de dos tipos:
  1. Censor Jurado de Cuentas, Economista o Titulado Mercantil, (la cuota de miembro del REC es de 25 €/año).
  2. Suscriptor de servicios: Aquellos que sin pertenecer al ICJCE ni a los colegios de Economistas o Titulados, deseen pertenecer al REC (la cuota es de 75 €/año).
Una vez obtenida la acreditación, ésta es permanente mientras se cumplan los requisitos para ser miembro del REC y no se precisa efectuar renovación.
 
 

 

Acreditación – personas físicas
 
La acreditación puede obtenerse por tres vías alternativas:
 
Los miembros ejercientes del ROAC y ejercientes que se hallen prestando servicios por cuenta ajena (no ejercientes por cuenta ajena, según la denominación del Reglamento de Auditoría actual) de cualquier corporación recibirán la acreditación en caso de que la soliciten . Los miembros del ROAC no ejercientes, para poder recibir la acreditación, deberán justificar un mínimo de 20 horas de formación en contabilidad o auditoría en los 12 últimos meses anteriores a su solicitud.
La acreditación puede obtenerse a través de méritos profesionales, académicos y publicaciones. Requisitos para la acreditación por méritos 
 

Requisitos para acceder al examen:  

-Tener una titulación universitaria (Diplomatura, Licenciatura y/o Grado)
- Demostrar una formación práctica mínima de 3 años
 
Comprenderá las materias de contabilidad financiera, contabilidad de gestión, finanzas y auditoría. Los programas de cada materia están publicados en nuestra página web y la convocatoria de la prueba se comunicará en el momento en el que la misma sea acordada. Requisitos para la acreditación a través de examen
 
El REC mantendrá actualizada en su web la lista de los Expertos Contables con sus datos básicos de identificación (legalmente establecidos por la Ley de Protección de Datos) siempre que las personas acreditadas lo autoricen.
 
Una vez obtenida la acreditación, ésta es permanente mientras esté inscrito como miembro del REC y no se precisa efectuar renovaciones [1]. Todos los acreditados como Expertos Contables recibirán el correspondiente diploma.
 
[1] Para mantener la acreditación será necesario justificar, al menos, 20 horas anuales de formación continua en contabilidad y materias afines (cursos, seminarios, conferencias, Jornadas, Foros, Congresos...) y deberá estar homologada por el REC.
 
Cuotas y Tasas:
 
Cuota anual por pertenencia al Registro:
   - Censores, Economistas o Titulados Mercantiles………………... ... ... ... ... ... ... ...  25€
   - Asociados (no miembro corporaciones)…………………….…... ... ... ... ... ... … ... . 75€
 
• Tasa de inscripción:
   - Tasa para inscripción como profesional y/o académico con experiencia….......  120€
   - Tasa para la realización de examen……………………………………………....….120€
 
 
Acreditación – Personas jurídicas
 
Podrán inscribirse en el REC] las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos:
 
Su objeto social incluirá entre las actividades de la entidad el asesoramiento contable, financiero y/o fiscal, o  la auditoría de cuentas. En este último caso, la sociedad deberá pertenecer al ROAC.
 
Al menos uno de los socios, directivo o similar, con vinculación permanente con la sociedad será Experto Contable, inscrito en el REC]. Se entiende por vinculación permanente una relación de socio o partícipe o relación laboral. También podrá entenderse como permanente cualquier otra relación mercantil o contractual que tenga tal carácter, siempre que sea demostrable.
 
El cumplimiento de este requisito por una sociedad inscribible en el REC] se extenderá a las sociedades vinculadas a la anterior que operen con una misma marca comercial.
 
Las sociedades que soliciten su inscripción en el REC] se comprometerán, mediante firma expresa de su representante legal, a suscribir y cumplir el reglamento y el código deontológico del Registro, así como al abono de las cuotas correspondientes.
 
Aprobación de la inscripción por parte del Consejo Directivo del REC].
 
La inscripción será gratuita para sociedades en las que el miembro que sea experto contable esté inscrito en el REC], conforme se indica en el epígrafe b) sea miembro del CGE o del ICJCE, y para sociedades que previamente sean miembro del CGE o del ICJCE. El resto de sociedades tendrá que abonar la  cuota de inscripción acordada por el Consejo Directivo (300 €).
 

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