inicio
Compartir: 
El Digital Técnico
 
Sector Público - Medios propios
 
La ley de contratos del Sector Público se vio modificada con la Ley 9/2017. Esta modificación supuso el desarrollo de determinados requisitos para aquellas entidades que sean consideradas medios propios. Estos requisitos son de aplicación a partir del ejercicio contable 2018, es decir, en las cuentas anuales a rendir en 2019.
 
Entre tales requisitos detallamos los siguientes:
  • Requisito de control del poder adjudicador sobre el medio propio análogo al que ostenta sobre sus propios servicios.
  • Requisito de ejecución de la parte esencial de la actividad del medio propio en ejercicio de los cometidos conferidos por el poder adjudicador y que la ley configura por encima del 80%.
  • Exclusión de la existencia de capital privado.
  • Requisito formal de reconocimiento expreso de dicha condición en los estatutos o normas de creación, previo cumplimiento de requerimientos relativos al concurso de la conformidad o autorización expresa del poder adjudicador y verificación por la entidad pública de que dependa el medio propio de la suficiencia de medios personales y materiales.
En el caso de los medios propios estatales adicionalmente se han de cumplir los requisitos y requerimientos que prevé el artículo 86.2 y 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
El requisito de actividad anteriormente detallado, viene regulado en el artículo 32.2.b que establece lo siguiente:
 
“b) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por el poder adjudicador que hace el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que hace el encargo.
 
A estos efectos, para calcular el 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se tomarán en consideración el promedio del volumen global de negocios, los gastos soportados por los servicios prestados al poder adjudicador en relación con la totalidad de los gastos en que haya incurrido el medio propio por razón de las prestaciones que haya realizado a cualquier entidad, u otro indicador alternativo de actividad que sea fiable, y todo ello referido a los tres ejercicios anteriores al de formalización del encargo.
 
Cuando debido a la fecha de creación o de inicio de actividad del poder adjudicador que hace el encargo, o debido a la reorganización de las actividades de este, el volumen global de negocios, u otro indicador alternativo de actividad, de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior, no estuvieran disponibles respecto de los tres ejercicios anteriores a la formalización del encargo o hubieran perdido su vigencia, será suficiente con justificar que el cálculo del nivel de actividad se corresponde con la realidad, en especial mediante proyecciones de negocio.
 
El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.”
 
Ante la falta de desarrollo reglamentario y con el objetivo de clarificar aquellos aspectos que ofrecen dudas interpretativas respecto de la consideración del indicador de actividad y su cálculo, se ha emitido una circular conjunta, de 22 de marzo de 2019, de la Abogacía General del Estado – Dirección del Servicio Jurídico del Estado y de la Intervención General de la Administración del Estado que adjuntamos aquí.
 
Por otro lado, y como indica el artículo 32 antes transcrito, debe incluirse en la Memoria de las cuentas anuales el cumplimiento efectivo del indicador de actividad requerido para ser considerada la entidad como medio propio. Esto implica que deberá ser objeto de verificación por el auditor de las cuentas anuales. La Oficina Nacional de Auditoría (ONA), con el objeto de lograr la mayor homogeneidad y calidad de las auditorías realizadas bajo las normas de auditoría del sector público, ha emitido una Nota Técnica 1/2019 sobre la consideración de la condición de medio propio en la auditoría de cuentas que adjuntamos aquí.

Galería de imágenes:


  • Facebook
  • Twitter
  • Linkedin
  • Youtube
  • instagram
  • intranet

Paseo de la Habana, 1 28036 - Madrid | Teléfono: +34 91 446 03 54 | auditoria@icjce.es
Copyright © 2014 ICJCE - Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. Todos los derechos reservados
Ayúdanos a mejorar | Política de privacidad | Canal ético | Aviso legal

© Gestor de contenidos
HagaClic
Scroll to top