Mediación Electrónica
La Ley 5/2012, de 6 de Julio de mediación en asuntos civiles y mercantiles establece en su artículo 24, que la mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos y el RD 980/2013 de 13 de Diciembre, en su artículo 30, regula el procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos para aquellas reclamaciones de cantidad que no excedan de 600 euros o de otro interés cuya cuantía no supere esa cantidad, salvo que el empleo de estos no sea posible para alguna de las partes o que éstas acuerden un procedimiento distinto, y siempre que las pretensiones de las partes no se refieran a argumentos de confrontación de derecho.
¿Cuándo sería conveniente solicitarla?
• Cuando las partes sean de ciudades o países diferentes.
• Cuando el valor de la discusión no justifque el coste de viajes, alojamiento de resolución en persona.
• Cuando podamos mejorar las perspectivas de éxito permitiendo una reparación preliminar a fondo.
• Cuando se desee evitar el estrés de enfrentar situaciones desconocidas.
• Cuando se necesite ahorrar en tiempos improductivos, acelerar el proceso de toma de decisión y mantener el control del proceso.
• Cuando sea necesario reducir el coste total del proceso.